A partir del día 1/6/09 se podrán identificar
ejemplares de FCA mediante microchips en la ciudad de Neuquén.
Los Médicos veterinarios oficialmente designados
para tal fín, según concurso privado 02/2009 del NKC
han sido los Dra MV Natalia Jorgelina Martinez y Dra MV Ana María
Giannazzo, con domicilio comercial en Luis Beltran 834 de la ciudad
de Neuquén. Telefonos 0299-4472997 / 154-088703
El valor de cada chip es de U$S 11 (dólares once), el cual
debe abonarse en la sede del NKC en los horarios previstos para atención
del Registro Genealógico.
El costo de las prácticas según concurso
privado 02/2009 es la que se detalla a continuación:
* Aplicación en consultorio: $ 30
* Aplicación en domicilio, radio Neuquén: $ 40 (Neuquen,
Centenario, Plottier y Cipolletti)
* Aplicación fuera del radio Neuquén:
$ 2 el Km (Ida y vuelta) mas honorarios ($ 40) + viaticos.
* Aplicación Domingos, feriados y horario nocturno $ 70.-
cualquier consulta, dirigirse al NKC.
REGLAMENTOS
REGISTRO DE IDENTIFICADORES
Art. 1º
Créase el Registro de Identificadores oficiales de la Federación
Cinológica Argentina, en adelante FCA. Este Registro será
llevado en dos ejemplares, con hojas foliadas consecutivamente, las
que serán habilitadas mediante firmas del Secretario de la
FCA. El identificador oficial es la única persona autorizada
por la FCA para la identificación de los perros de pedigree
mediante el implante de microchips.
Art. 2
En el Registro se asentarán, por orden cronológico,
las habilitaciones otorgadas. Estas últimas serán numeradas
sucesiva y correlativamente, de modo tal que un mismo número
de habilitación sólo podrá corresponder a un
solo identificador. Cada asiento será refrendado con firma
y sello de persona autorizada por resolución del Comité
Ejecutivo. En cada asiento, se incluirán los siguientes datos
de cada identificador:
a. nombre y apellido completos
b. número de documento
c. domicilio particular y número de teléfono
d. domicilio en el que desarrollará las actividades habilitadas
e. firma del identificador.
Art. 3
El identificador deberá denunciar todo cambio de domicilio
y número de teléfono.
Art. 4
El recinto propuesto por el identificador será inspeccionado
por persona autorizada por la FCA. Deberá tener condiciones
de higiene adecuadas para la atención de cachorros. Las observaciones
que ésta formule, sólo serán recurribles por
nota al Comité Ejecutivo, quien emitirá dictamen definitivo
e irrecurrible.
Art. 5
Previo a su inscripción en el Registro pertinente, cada identificador
deberá concurrir y aprobar el curso que a tales efectos dictará
la FCA. El Comité Ejecutivo fijará los requisitos y
aranceles de dicho curso. Asimismo, deberá suscribir un contrato
con la FCA, del cual forma parte el presente Reglamento.
Art. 6
El identificador deberá proceder, en cada identificación,
siguiendo los siguientes pasos:
a) Escaneo del ejemplar (para verificar que no tenga otro implante):
el sitio en donde se inyectará el microchip deberá ser
recorrido varias veces, desde la base de la nuca hasta la región
caudal y de regreso, con el lector de microchips. Asimismo, se deberá
verificar en la región torácica, recorriendo ambas extremidades
y pasando por la región esternal.
b) Escaneo al microchip: antes de la inoculación, se deberá
leer el microchip en su contenedor estéril, para certificar
el número y su funcionalidad.
c) Implante: el área de implante deberá ser desinfectada
únicamente con alcohol isopropílico. El implante se
deberá hacer en la porción dorsal, en la línea
media, caudal al surco formado por las escápulas. Se pellizcará
la piel, haciendo un triángulo en cuya base se deberá
aplicar la inyección a cuarenta y cinco grados de la línea
media dorsal. Se deberá insertar la aguja en su totalidad,
hasta que la base del plástico entre en contacto con la piel
(siempre y cuando la talla del animal así lo permita, se deberá
utilizar el juicio personal). El émbolo de la jeringa deberá
ser presionado de una sola vez, depositando el microchip dentro de
los tejidos del animal. Se deberá aplicar presión sobre
el sitio de inyección, hasta que la aguja sea extraída
totalmente y se deberá mantener la presión leve en este
sitio por un minuto después de terminado el implante.
d) Escaneo del paciente y registro de datos: una vez verificada la
lectura del microchip dentro del animal, se deberá proceder
a registrar los datos generales y específicos en las planillas
y formularios de la FCA. La planilla de declaración jurada
deberá ser remitida a la FCA.
Asimismo, el identificador deberá llenar la planilla de declaración
jurada para la FCA y la ficha de comprobación para el propietario
del perro.
La planilla de declaración jurada deberá ser completada
por duplicado. El original deberá ser entregado a la FCA, a
los fines del registro genealógico y del control de destino
de los microchips. El duplicado será devuelto al identificador,
firmado por la FCA, como constancia de que ha rendido los microchips
colocados. Los plazos de esta rendición serán fijados
en cada caso.
Con los cuatro autoadhesivos que vienen con cada microchip, el identificador
deberá proceder de la siguiente manera:
a. fijará un ejemplar en la planilla de inscripción
de lechigada (formulario rosa) que, debidamente completada en todos
sus ítems, deberá exhibirle el criador o propietario
del perro.
b. fijará otro ejemplar en el lugar indicado en la ficha de
comprobación, que se llevará el criador o propietario
del perro.
c. fijará los restantes dos ejemplares en el original y duplicado
de la planilla de declaración jurada.
Art. 7
Se recomienda colocar al animal la medalla azul que se provee sin
cargo, y que incluye el número de microchip, en el caso de
cachorros de una misma lechigada, que por ser de igual color, puedan
prestarse a confusión para el propietario.
Art. 8
El identificador deberá ajustarse a las condiciones fijadas
en el contrato suscripto con la FCA, especialmente a las cláusulas
tercera y cuarta. En caso de comprobarse el incumplimiento de esas
cláusulas y de las disposiciones de este Reglamento, el identificador
se hará pasible de las sanciones previstas en el artículo
siguiente.
Art. 9
Régimen disciplinario: las sanciones previstas son:
a) apercibimiento;
b) multa
c) suspensión
d) inhabilitación.
Previa vista, el Comité Ejecutivo resolverá. Las sanciones
serán graduadas y aplicadas mediante resolución fundada
del Comité Ejecutivo. Se hará llegar copia íntegra
de todas las sanciones al interesado, en forma fehaciente, y se transcribirán
a la foja correspondiente de los libros de Registro.
Art. 10
El identificador retirará los microchips y el escáner
de la FCA o de los kennel clubes de su provincia o región,
previo pago de su costo, de acuerdo con las existencias que considere
necesario tener. El escáner mínimo que deberá
utilizar el identificador será Mini Tracker AVID-FEGAVA, modelo
1002, pudiendo utilizar otros de los modelos que provee la empresa
AVID Argentina S.A.
Art. 11
La FCA dictará cursos de capacitación para los identificadores.
Las condiciones de admisión y permanencia a dichos cursos,
así como el arancel de los mismos serán establecidas
por el Comité Ejecutivo.